En el régimen de aprovechamieto por turno de bienes inmuebles regulado por la Ley 42/1998, la falta de determinación del alojamiento que constituye su objeto determina la nulidad del contrato 20 de marzo de 2015 Jurisprudencia Aprovechamiento por turno de bienes turísticos El TS ha establecido doctrina jurisprudencial según la cual, en el régimen legal establecido por la Ley 42/1998, la falta de determinación en el contrato del alojamiento que constituye su objeto determina la nulidad del referido contrato.